¿Cómo puedo beneficiarme del descuento por residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla en mi reserva?

De Centro de Ayuda

Para poder obtener el descuento de residente en la compra de un vuelo, deberá pinchar sobre Opciones en la pantalla de búsqueda de disponibilidad y seleccionar el cuadrado de descuento para residentes, para que las opciones de vuelos que se muestran, aparezcan con el precio con descuento aplicado.


Posteriormente, durante el proceso de compra deberá rellenar el número de DNI con la letra, e indicar la población de residencia, para que Atrapalo.com pueda aplicar el 50% de descuento por subvención de residente.


Siempre que su vuelo tenga origen o destino en alguna de estas comunidades y la tarifa lo permita, se le aplicará el descuento del 50% sobre la tarifa aérea.


Si desea volar con una compañía aérea low cost (excepto VUELING) para que se le pueda aplicar el descuento por residente deberá contratar directamente los billetes de avión con la compañía low cost de que se trate.


En caso de no marcar la opción de descuento de residente durante el proceso de la compra, Atrapalo.com no podrá aplicar el descuento posteriormente.


Le recordamos que los ciudadanos cuya nacionalidad no pertenezca a los países miembros de la CEE, EEE (Noruega, Liechenstein e Islandia) o Suiza, no tienen derecho al descuento de residente.


A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Leichenstein) o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, se les otorgará una bonificación del 50% en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo.


La referida bonificación se aplicará en los trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de las Illes Balears o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares.


Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquéllas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.


Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.


En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas registradas, supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, ni tampoco se aplicará la bonificación de las tarifas en los billetes que incluyan trayectos fuera del territorio nacional.


Asimismo, las compañías aéreas exigirán en el momento de la facturación o el embarque la acreditación de la condición de residente. A tales efectos de acreditar, el documento acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles será el documento nacional de identidad, y para los españoles menores de 14 años que no dispongan de dicho documento, el certificado del ayuntamiento en el que residan.


Para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.


Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación.


Si en el documento nacional de identidad acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, éste deberá presentarse acompañado de un certificado expedido por el ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia. Dichos certificados, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.


Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado podrán acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo.


En el caso de que los clientes no acrediten su condición de residentes las compañías aéreas no dejarán viajar al pasajero con el billete subvencionado. El pasajero en todo momento es el único y exclusivo responsable de la veracidad de los datos por él cumplimentados, así como de llevar al aeropuerto la documentación que acredite su condición de residente.






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